CCPUE · Art. 2172

Artículo 2172 del Código Civil de Puebla

Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo II. Compraventa · Sección quinta. Derechos y obligaciones del comprador

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

La compraventa de inmuebles y la adquisición a título oneroso de derechos reales sobre inmuebles, si el adquirente no cumple las obligaciones que le correspondan, se rigen en cuanto a su rescisión, por las siguientes disposiciones:

I.La rescisión formada en el pacto comisorio tácito, sólo surte efectos entre los contratantes.

II.Para que la rescisión surta efectos contra tercero de buena fe, el pacto comisorio debe ser expreso y reunir las condiciones establecidas en el artículo 1564.

III.Para que el comprador incurra en mora respecto al pago del precio, además del vencimiento del plazo, se requiere que el vendedor interpele al comprador.

IV.La rescisión por incumplimiento en el pago del precio no procede, cuando este Código así lo disponga.

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Artículo 2172, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2172/

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