Artículo 2174 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo II. Compraventa · Sección quinta. Derechos y obligaciones del comprador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Respecto de bienes muebles, independientemente de lo dispuesto en los artículos 1565 y 2180, la resolución de la venta tendrá lugar de pleno derecho cuando el comprador, antes de vencerse el plazo fijado para la entrega del bien, no se presente a recibirlo, o habiéndose presentado no haya ofrecido al mismo tiempo el precio, a no ser que para el pago de éste se hubiere pactado mayor dilación.