Código Civil de Tabasco
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Libro quinto · Titulo tercero Capitulo III. De los que pueden vender y comprar

Arts. 2540–25478 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Artículo 2540 Entre consortes

Los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa, si el régimen económico de su matrimonio es el de sociedad conyugal.

Si los cónyuges están casados bajo separación de bienes, sólo pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa cumpliendo lo dispuesto en los artículos 173 a 175.

Artículo 2541 Prohibición a servidores públicos

Los servidores públicos y demás funcionarios enumerados en el artículo 2219, no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan.

Esta prohibición y la establecida en el artículo 2181 se extiende también al Ministerio Público, defensores de oficio, abogados, procuradores, testigos y peritos que intervengan en el juicio que verse sobre el bien vendido o sobre los derechos que se tengan sobre él.

Artículo 2542 Excepción a coherederos

Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior y en el 2219, la venta o cesión de acciones hereditarias, cuando sean coherederas las personas mencionadas o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.

Artículo 2543 Por hijos sujetos a la patria potestad

Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes que los propios hijos adquieran con su trabajo.

Artículo 2544 Prohibición para los encargados

No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:

I.- Los tutores y curadores;

II.- Los mandatarios;

III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;

IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;

V.- Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; y

VI.- Los empleados públicos

Artículo 2545 Prohibición Constitucional

Los extranjeros y las personas jurídicas colectivas no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.

Artículo 2546 Peritos y corredores

Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.

Artículo 2547 Nulidad por contravención

Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en el artículo 2540 estarán afectadas de nulidad absoluta. En los demás casos a que se refiere este Capítulo, la nulidad será relativa.

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