Artículo 2545 del Código Civil de Tabasco
Prohibición Constitucional
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo tercero. De la compraventa · Capitulo III. De los que pueden vender y comprar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los extranjeros y las personas jurídicas colectivas no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.