Artículo 2248 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. De la compra-venta · Capitulo III. De los que pueden vender y comprar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LOS EXTRANJEROS Y LAS PERSONAS MORALES NO PUEDEN COMPRAR BIENES RAICES, SINO SUJETANDOSE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN SUS LEYES REGLAMENTARIAS.