Artículo 2252 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. De la compra-venta · Capitulo III. De los que pueden vender y comprar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LOS HIJOS SUJETOS A PATRIA POTESTAD, SOLAMENTE PUEDEN VENDER A SUS PADRES LOS BIENES COMPRENDIDOS EN LA PRIMERA CLASE DE LAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 423.