Artículo 2183 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo III. De los que pueden vender y comprar
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes que hayan adquirido por su trabajo.