Artículo 2278 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TITULO SEGUNDO. De la compra-venta · CAPITULO III. De los que pueden vender y comprar
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artículo 428.