Artículo 1760 del Código Civil de Morelos
VENTA DE BIENES A SUS ASCENDIENTES DE LOS HIJOS SUJETOS A PATRIA POTESTAD
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo III. De los sujetos que pueden vender comprar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres, los bienes que hayan adquirido por su trabajo.