Artículo 1890 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo tercero. De la compraventa · Capitulo III. De los que pueden vender y comprar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes que los propios hijos adquieran con su trabajo.