Artículo 7.559 del Código Civil del Estado de México
Bienes que los hijos menores pueden vender a sus padres
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEGUNDO. De la Compraventa · CAPITULO III. De los que Pueden Vender y Comprar
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes adquiridos por su trabajo.