Artículo 2543 del Código Civil de Tabasco
Por hijos sujetos a la patria potestad
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo tercero. De la compraventa · Capitulo III. De los que pueden vender y comprar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes que los propios hijos adquieran con su trabajo.