Artículo 1888 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo tercero. De la compraventa · Capitulo III. De los que pueden vender y comprar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los funcionarios enumerados en el artículo 1567 no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Esta prohibición y la establecida en el artículo 1530 se extiende también al ministerio público, defensores de oficio, abogados, procuradores, testigos y peritos que intervengan en el juicio que verse sobre el bien vendido o sobre los derechos que se tengan sobre él.