Artículo 1759 del Código Civil de Morelos
SUJETOS IMPOSIBILITADOS PARA COMPRAR O SER CESIONARIOS EN SUBASTA PUBLICA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo III. De los sujetos que pueden vender comprar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
No pueden ser compradores o cesionarios, ni intervenir en subastas públicas directa o indirectamente por interpósita persona:
I.- Los administradores de los bienes del Estado, respecto de los bienes o derechos confiados a su cuidado; II.- Los servidores públicos y los auxiliares de la procuración y administración de Justicia respecto de los bienes relacionados en los juicios y asuntos en que intervengan; III.- Aquellos que por ley administran bienes ajenos, respecto de dichos patrimonios; y IV.- Los mandatarios y abogados respecto de los bienes y derechos que han sido encargados de vender o relacionados en los procesos en que intervengan.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la venta o cesión de pretensiones hereditarias, cuando sean coherederos las personas mencionadas, o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.