Artículo 1445 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título segundo. De la compra-venta · Capítulo III. De los que pueden vender y comprar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:
I.Los tutores y curadores;
II.Los mandatarios;
III.Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;
IV.Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;
V.Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; y,
VI.Los empleados públicos.