Artículo 2185 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo III. De los que pueden vender y comprar
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:
I.‑ Los tutores y curadores;
II.‑ Los mandatarios, salvo que exista autorización expresa del mandante;
III.‑ Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;
IV.‑ Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;
V.‑ Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; y
VI.‑ Los servidores públicos.