Artículo 2164 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título segundo. De la compraventa · Capítulo III. De los que pueden vender y comprar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:
I.Los tutores y curadores;
II.Los mandatarios, a menos que el mandante lo hubiere autorizado expresamente en el instrumento en el que conste el mandato.
III.Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;
IV.Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;
V.Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia;
VI.Los servidores públicos.