Artículo 1415 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo II. De la compraventa · Sección segunda. De los que pueden vender y comprar
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallan encargados:
I.- Los tutores y curadores.
II.- Los mandatarios.
III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado, salvo que sean herederos.
IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos, salvo que sean herederos.
V.- Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia.
VI.- Los empleados públicos.