Artículo 1413 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo II. De la compraventa · Sección segunda. De los que pueden vender y comprar
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
No pueden comprar cosa litigiosa los que no pueden ser cesionarios según lo dispuesto en el artículo 1209 de este código excepto en el caso de venta de acciones hereditarias, siendo coherederos, o en el de venta de los derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.