Artículo 2565 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título segundo. De la compraventa · Capítulo tercero. De los que pueden Vender y Comprar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los magistrados, los jueces, los funcionarios del Ministerio Público, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre estos bienes.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la venta o cesión de derechos hereditarios cuando sean coherederos las personas mencionadas, o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.