Artículo 2564 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título segundo. De la compraventa · Capítulo tercero. De los que pueden Vender y Comprar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los consortes no pueden celebrar entre si el contrato de compraventa, si están casados bajo el régimen de comunidad de bienes; pero sí podrán hacerla si éste es de separación, en cuyo caso se observará lo dispuesto en el artículo 715.