Artículo 176 del Código Civil de Tabasco
Compraventa entre consortes
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo III. De los derechos y deberes que nacen del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.