Artículo 175 del Código Civil de Tabasco
Cuándo no se concederá autorización
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo III. De los derechos y deberes que nacen del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La autorización a que se refieren los artículos anteriores, no se concederá cuando resulten perjudicados los intereses de la familia.