Artículo 2540 del Código Civil de Tabasco
Entre consortes
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo tercero. De la compraventa · Capitulo III. De los que pueden vender y comprar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa, si el régimen económico de su matrimonio es el de sociedad conyugal.
Si los cónyuges están casados bajo separación de bienes, sólo pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa cumpliendo lo dispuesto en los artículos 173 a 175.