Artículo 174 del Código Civil de Tabasco
Autorización judicial para ser fiador uno de otro
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo III. De los derechos y deberes que nacen del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
También se requiere autorización judicial para que el cónyuge sea fiador de su consorte o se obligue solidariamente con él en asuntos que sean de interés exclusivo de éste, salvo cuando se trate de caución para que el otro obtenga su libertad personal.