Artículo 1417 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo II. De la compraventa · Sección segunda. De los que pueden vender y comprar
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este capítulo, no producirán efecto alguno, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona, entendiéndose por tal, el consorte o cualquiera otra de quien el comprador sea heredero presunto o socio en sociedad universal. Si la cosa hubiese sido adquirida con dolo el comprador será además responsable de los daños y perjuicios.