Artículo 2536 del Código Civil de Tabasco
Daños y perjuicios por nulidad de contrato
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo tercero. De la compraventa · Capitulo II. De la materia de la compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El que hubiere vendido bienes ajenos, aunque fuese de buena fe, deberá satisfacer al comprador los daños y perjuicios que resultasen de la nulidad del contrato.
El vendedor, después de la entrega del bien no puede demandar la nulidad de la venta ni la restitución del bien vendido.
Si el comprador sabía que el bien era ajeno, no podrá exigir la restitución del precio ni los demás daños y perjuicios que se le hubieren causado.