Artículo 2537 del Código Civil de Tabasco
Ratificación expresa
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo tercero. De la compraventa · Capitulo II. De la materia de la compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La venta del bien ajeno surtirá todos sus efectos, si el propietario de la misma ratifica el contrato en forma expresa.