Artículo 2514 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo II. De la materia de la compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
La venta de cosa ajena surtirá todos sus efectos, si el propietario de la misma ratifica el contrato en forma expresa.