Artículo 2515 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo II. De la materia de la compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
La venta hecha por uno de los copropietarios de la totalidad de la cosa común, será nula, aun respecto a la porción del vendedor, debiendo este último restituir al comprador el precio, sus intereses, gastos y daños y perjuicios, siempre y cuando dicho adquirente hubiere ignorado que la cosa era objeto de copropiedad.