Código Civil de Sonora
Código Civil de Sonora

Libro primero · Segunda parte · Titulo segundo Capitulo II. De la materia de la compraventa

Arts. 2510–25178 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

Artículo 2510

Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.

Artículo 2511

La venta de cosa ajena está afectada de nulidad absoluta, y el vendedor será responsable de todos los daños y perjuicios que causare, si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.

Artículo 2512

Si el vendedor adquiere por cualquier título legítimo la propiedad de la cosa vendida antes de que tenga lugar la evicción, la venta producirá todos sus efectos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera haber incurrido.

Artículo 2513

El que hubiere vendido cosas ajenas, aunque fuese de buena fe, deberá satisfacer al comprador las pérdidas e intereses que resultasen de la nulidad del contrato. El vendedor, después de la entrega de la cosa, no puede demandar la nulidad de la venta ni la restitución de la misma. Si el comprador sabía que la cosa era ajena, no podrá exigir la restitución del precio.

Artículo 2514

La venta de cosa ajena surtirá todos sus efectos, si el propietario de la misma ratifica el contrato en forma expresa.

Artículo 2515

La venta hecha por uno de los copropietarios de la totalidad de la cosa común, será nula, aun respecto a la porción del vendedor, debiendo este último restituir al comprador el precio, sus intereses, gastos y daños y perjuicios, siempre y cuando dicho adquirente hubiere ignorado que la cosa era objeto de copropiedad.

Artículo 2516

La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando, además, sujeto a las penas respectivas.

Artículo 2517

Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., Deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.

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