Código Civil de Sonora
Código Civil de Sonora

Libro primero · Segunda parte · Titulo segundo Capitulo VIII. De la forma del contrato de compraventa

Arts. 2572–25787 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

Artículo 2572

El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.

Artículo 2573

La venta de un inmueble que tenga un valor catastral hasta de dos mil pesos, podrá hacerse en instrumento privado que firmarán el vendedor y el comprador ante dos testigos.

Artículo 2574

Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos, observándose lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1951.

Artículo 2575

De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y el otro para el Registro Público.

Artículo 2576

Si el valor catastral del inmueble excede de dos mil pesos, su venta se hará en escritura pública.

Artículo 2577

Tratándose de bienes ya inscritos en el registro y cuyo valor no exceda de dos mil pesos, cuando la venta sea al contado puede hacerse trasmitiendo el dominio por endoso puesto en el certificado de propiedad que el registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor estén inscritos los bienes.

El endoso será ratificado ante el registrador, quien tiene obligación de cerciorarse de la identidad de las partes y de la autenticidad de las firmas, y previa comprobación de que están cubiertos los impuestos correspondientes a la compraventa realizada en esta forma, hará una nueva inscripción de los bienes vendidos, en favor del comprador.

Artículo 2578

La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.

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