Código Civil de Sonora
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Libro primero · Segunda parte · Titulo segundo Capitulo VI. De las obligaciones del comprador

Arts. 2543–255210 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

Artículo 2543

El comprador está obligado:

I.A pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos, y, a falta de estipulación, en los términos establecidos en este título;

II.A recibir la cosa; y

III.A pagar por mitad los gastos fiscales y los de escritura y registro, en su caso, salvo convenio expreso entre las partes o disposición legal irrenunciable.

Artículo 2544

Si no se han fijado tiempo y lugar para el pago, éste se hará en aquellos en que se entregue la cosa. Se sobreentiende, salvo pacto en contrario, que la venta será al contado, cuando no se señale fecha para el pago del precio.

Artículo 2545

Si ocurre duda sobre cual de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero.

Artículo 2546

El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

I.Si así se hubiere convenido;

II.Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta; y

III.Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 2284 y 2285.

Artículo 2547

En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquel, aunque entre tanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe presumirse que en esta consideración se aumentó el precio de la venta.

Artículo 2548

Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.

Artículo 2549

El comprador debe recibir la cosa en la fecha convenida, o, a falta de convenio, luego que el vendedor se la entregue. Si incurre en mora de recibir, el vendedor podrá exigir la indemnización a que se refiere el artículo 2539, si ha recibido el precio, o rescindir de pleno derecho el contrato, sin necesidad de juicio, cuando no haya recibido el precio, pero si lo recibió también podrá rescindir el contrato, previo juicio.

Artículo 2550

El comprador tiene las siguientes garantías:

I.Un derecho de retención para no entregar el precio, en la forma y términos que estatuye el artículo siguiente;

II.Una acción de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el vendedor incurre en mora en cuanto a la entrega de la cosa; y

III.Una acción de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento.

Artículo 2551

Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aun no lo ha hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le de fianza salvo si hay convenio en contrario.

Artículo 2552

La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 2127 y 2128.

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