Código Civil de Sonora
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Libro primero · Segunda parte · Titulo segundo Capitulo IV. De las obligaciones del vendedor

Arts. 2527–25282 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

Artículo 2527

El vendedor está obligado:

I.A transmitir el dominio del bien enajenado;

II.A conservar y custodiar la cosa entre tanto la entregue;

III.A entregar al comprador la cosa vendida;

IV.A garantizar al comprador una posesión pacífica respecto a la cosa, contra los actos jurídicos de tercero anteriores a la enajenación;

V.A responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa;

VI.A responder del saneamiento para el caso de evicción;

VII.A pagar por mitad los gastos fiscales y los de escritura y registro, en su caso, salvo convenio expreso entre las partes o disposición legal irrenunciable; y

VIII.A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio, o los que exijan las leyes fiscales.

Artículo 2528

El vendedor, entre tanto entregue la cosa, está obligado a conservar y custodiar ésta, respondiendo de la culpa leve y de la grave.

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