Libro primero · Segunda parte · Titulo segundo Capitulo IV. De las obligaciones del vendedor
Artículo 2527
El vendedor está obligado:
I.A transmitir el dominio del bien enajenado;
II.A conservar y custodiar la cosa entre tanto la entregue;
III.A entregar al comprador la cosa vendida;
IV.A garantizar al comprador una posesión pacífica respecto a la cosa, contra los actos jurídicos de tercero anteriores a la enajenación;
V.A responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa;
VI.A responder del saneamiento para el caso de evicción;
VII.A pagar por mitad los gastos fiscales y los de escritura y registro, en su caso, salvo convenio expreso entre las partes o disposición legal irrenunciable; y
VIII.A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio, o los que exijan las leyes fiscales.
Artículo 2528
El vendedor, entre tanto entregue la cosa, está obligado a conservar y custodiar ésta, respondiendo de la culpa leve y de la grave.