Código Civil de Sonora
Código Civil de Sonora

Libro primero · Segunda parte · Titulo segundo Capitulo IX. De las ventas judiciales

Arts. 2579–25835 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

Artículo 2579

Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remates públicos, constituyen actos de autoridad y se regirán por las disposiciones de este título, en cuanto a las obligaciones y derechos del ejecutado y del adquirente, con las modificaciones que se expresan en este Capítulo. El adquirente y ejecutado serán considerados por lo que respecta a sus obligaciones y derechos, como comprador y vendedor, respectivamente. En cuanto a los términos y condiciones de las ventas judiciales, se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles.

Artículo 2580

Las ventas judiciales son perfectas, y surten todos sus efectos respecto a ejecutado y adquirente, desde que cause estado la resolución judicial que las apruebe. Con respecto a terceros, deberán inscribirse en el Registro Público, después de haber observado la formalidad requerida por este Código.

Artículo 2581

No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el juez, secretario y demás empleados del juzgado; el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados, respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.

Artículo 2582

En las ventas judiciales, tratándose de inmuebles, éstos pasarán al adquirente libres de todo gravamen, a menos que por convenio entre los interesados, se estipule que quede subsistente determinado gravamen, cuyo valor se deducirá del precio. El juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles.

Artículo 2583

En las enajenaciones judiciales, que hayan de verificarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.

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