Código Civil de Sonora
Código Civil de Sonora

Libro primero · Segunda parte Titulo tercero. De la permuta

Arts. 2584–25885 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

Artículo 2584

La permuta es un contrato por virtud del cual uno de los contratantes trasmite al otro el dominio de una cosa, a cambio de otra cuya propiedad se le transfiere asimismo.

Artículo 2585

Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.

Artículo 2586

El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio si se halla aun en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.

Artículo 2587

Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que sufrió la evicción.

Artículo 2588

Son aplicables a la permuta las reglas de la compraventa, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores, para regir las obligaciones. Cuando existan cosa y precio en la prestación de una de las partes, para el caso permitido por este Código, se aplicarán las reglas de la compraventa, considerando al permutante respectivo como vendedor y comprador en cuanto a sus obligaciones de entregar cosa y precio, respectivamente.

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