Código Civil de Sonora
Código Civil de Sonora

Libro primero Capitulo I. De las instituciones protectoras del acreedor para el caso de incumplimiento del deudor

Art. 23421 artículoTexto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

Efectos de las obligaciones con relación a tercero

Artículo 2342

Se reconocen como instituciones protectoras del acreedor, para el caso de incumplimiento del deudor, la acción pauliana, la acción de simulación, la acción oblicua y el derecho de retención.

Índice · CCSON