Libro primero Capitulo III. De la simulación de los actos jurídicos
Artículo 2361
Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.
Artículo 2362
La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.
Artículo 2363
La simulación absoluta origina la inexistencia del acto, y, en consecuencia, lo priva totalmente de efectos jurídicos. De ella puede prevalecerse todo interesado, no desaparece por la prescripción, ni por la confirmación del acto. Cuando este perjudique a la hacienda pública, el ministerio público podrá también invocar la inexistencia.
Artículo 2364
La simulación relativa, una vez descubierto el acto real que oculta, origina la nulidad del acto aparente o falso. En cuanto al acto real o verdadero, este producirá todos sus efectos, a no ser que esté afectado de nulidad por alguna causa, o que deba rescindirse o anularse en los casos de fraude o perjuicio de acreedores.
Artículo 2365
Descubierta la simulación absoluta, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho han pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución. También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de un tercero de buena fe.
Artículo 2366
Para la prueba del acto secreto en la simulación absoluta o relativa, se admiten todos los medios de prueba que el derecho establece.
Artículo 2367
Asimismo se admiten tales medios, para demostrar la falsedad del acto ostensible o aparente.
Artículo 2368
Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:
I.La existencia de un precio vil en las enajenaciones, cuando el mismo sea inferior a la mitad del justo valor de la cosa o derecho;
II.La realización del acto entre parientes, consortes, adoptante y adoptado, o personas de amistad íntima, siempre y cuando tenga por objeto enajenaciones a título oneroso o gratuito, después de que se hubiere pronunciado sentencia condenatoria en contra del enajenante, en cualquier instancia, o se hubiere expedido mandamiento de embargo de bienes; y
III.La realización del acto dentro del plazo de treinta días anterior a la declaración judicial de la quiebra o del concurso del deudor.