CCSON · Art. 2368

Artículo 2368 del Código Civil de Sonora

Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo III. De la simulación de los actos jurídicos

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:

I.La existencia de un precio vil en las enajenaciones, cuando el mismo sea inferior a la mitad del justo valor de la cosa o derecho;

II.La realización del acto entre parientes, consortes, adoptante y adoptado, o personas de amistad íntima, siempre y cuando tenga por objeto enajenaciones a título oneroso o gratuito, después de que se hubiere pronunciado sentencia condenatoria en contra del enajenante, en cualquier instancia, o se hubiere expedido mandamiento de embargo de bienes; y

III.La realización del acto dentro del plazo de treinta días anterior a la declaración judicial de la quiebra o del concurso del deudor.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2368, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2368/

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