Artículo 2368 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo III. De la simulación de los actos jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:
I.La existencia de un precio vil en las enajenaciones, cuando el mismo sea inferior a la mitad del justo valor de la cosa o derecho;
II.La realización del acto entre parientes, consortes, adoptante y adoptado, o personas de amistad íntima, siempre y cuando tenga por objeto enajenaciones a título oneroso o gratuito, después de que se hubiere pronunciado sentencia condenatoria en contra del enajenante, en cualquier instancia, o se hubiere expedido mandamiento de embargo de bienes; y
III.La realización del acto dentro del plazo de treinta días anterior a la declaración judicial de la quiebra o del concurso del deudor.