CCCOAH · Art. 2087

Artículo 2087 del Código Civil de Coahuila

Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo VIII. De la simulación de los negocios jurídicos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:

I.La existencia de un vil precio en las enajenaciones, cuando el mismo sea inferior a la mitad del justo valor del negocio o derecho.

II.La realización del negocio entre parientes, consortes, adoptante y adoptado, socios, patrón y empleado, abogado y cliente, o personas de amistad intima, siempre y cuando tenga por objeto enajenaciones a título oneroso o gratuito, después de que se hubiere pronunciado sentencia condenatoria en contra del enajenante, en cualquiera instancia, o se hubiere expedido mandamiento de embargo de bienes.

III.La realización del negocio dentro del plazo de treinta días anterior a la declaración judicial de la quiebra o del concurso del deudor.

Leer de corridodentro de Capítulo VIII. De la simulación de los negocios jurídicos

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 2087, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2087/

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