CCZAC · Art. 1517

Artículo 1517 del Código Civil de Zacatecas

Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general disposiciones generales · Título sexto. Efectos de las obligaciones con relación a terceros · Capítulo segundo. De la simulación de los actos jurídicos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:

I.Que en las enajenaciones se pacte como precio la mitad o menos del valor o estimación del bien o derecho enajenado;

II.Que el acto se realice entre parientes, consortes, concubina y concubinario, adoptante y adoptado o personas de amistad íntima, siempre y cuando tenga por objeto enajenaciones a Título oneroso o gratuito, después de que se hubiere pronunciado sentencia condenatoria en contra del enajenante en cualquiera instancia, o se hubiere expedido mandamiento de embargo de bienes; y

III.Que el acto se haya realizado dentro del plazo de treinta días anterior a la declaración judicial del concurso del deudor.

Leer de corridodentro de Título sexto. Efectos de las obligaciones con relación a terceros

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(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Cómo citar

Artículo 1517, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1517/

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