Artículo 2434 del Código Civil de Tabasco
Presunción
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo duodecimo. De las instituciones protectoras del acredor para el caso de incumplimiento del deudor. · Capítulo II. De la simulación de los actos jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:
I.Que en las enajenaciones se pacte como precio la mitad o menos del valor o estimación del bien o derecho enajenado;
II.Que el acto se realice entre parientes, consortes, concubinarios, adoptante y adoptado o personas de amistad íntima, siempre y cuando tenga por objeto enajenaciones a título oneroso o gratuito, después de que se hubiere pronunciado sentencia condenatoria en contra del enajenante, en cualquier instancia, o se hubiere expedido mandamiento de embargo de bienes; y
III.Que el acto se haya realizado dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración judicial o del concurso del deudor.