Artículo 2434 Bis del Código Civil de Tabasco
Actos jurídicos simulados o procedimientos jurisdiccionales colusorios en perjuicio de acreedores alimentarios
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo duodecimo. De las instituciones protectoras del acredor para el caso de incumplimiento del deudor. · Capítulo II. De la simulación de los actos jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los actos jurídicos simulados, así como los procedimientos jurisdiccionales promovidos de manera colusoria, celebrados con el propósito de ocultar, disminuir o comprometer el patrimonio del deudor alimentario para eludir el cumplimiento de obligaciones alimentarias, serán inoponibles frente a las personas acreedoras alimentarias, previa declaración de la autoridad jurisdiccional competente, conforme a las disposiciones legales aplicables.