Artículo 862 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo segundo. De los Alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El injustificado incumplimiento de las obligaciones alimenticias, así como el disimulo, la ocultación de bienes o cualquier fraude para eludirlo se sancionará como señale la ley de la materia.
La persona que incumpla injustificadamente con sus obligaciones alimenticias por un periodo de sesenta días se constituirá en deudor alimentario moroso. El Juez de lo Familiar ordenará al Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
El deudor alimentario moroso que acredite ante el Juez que han sido pagados en su totalidad los adeudos a que se refiere el párrafo anterior, podrá solicitar al mismo la cancelación de la inscripción.
El Registro Civil cancelará las inscripciones a que se refiere el segundo párrafo previa orden judicial.
Artículo reformado POE 09-08-2019