CPHGO · Art. 230 Bis

Artículo 230 Bis del Código Penal de Hidalgo

Libro segundo · Título octavo. Delitos contra el derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia · Capítulo I. Incumplimiento de las obligaciones alimentarias

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026

Al deudor alimentario que con el propósito de evadir la obligación alimentaria que la ley determina para con su o sus acreedores alimentistas, renuncie a su empleo o ejecute actos tenientes a perderlo, reduzca sus ingresos, simule deudas o realice cualquier acto que lo coloque en estado de insolvencia, se le impondrá prisión de tres a cuatro años y multa de treinta a trescientos días.

La misma pena se impondrá a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos o a realizar el descuento a quienes deban cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo.

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(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Artículo 230 Bis, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-230-bis/

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