Artículo 231 del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Título octavo. Delitos contra el derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia · Capítulo I. Incumplimiento de las obligaciones alimentarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
La reparación de los daños y perjuicios correspondientes a los artículos anteriores que como pena pública es exigible al reo, comprenderá el pago de las cantidades que el inculpado hubiere dejado de ministrar así como las deudas contraídas para cubrir el incumplimiento de su obligación.
El perdón legal solo podrá otorgarse cuando se hayan reparado los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito.
Los delitos previstos en este Capítulo se perseguirán por querella, excepto cuando el ofendido sea incapaz y no tenga representante para querellarse, caso en el cual el Ministerio Publico procederá de oficio.