Artículo 232 del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Título octavo. Delitos contra el derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia · Capitulo II. Sustracción de menores e incapaces
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Al que sin el consentimiento de quien legítimamente tenga su custodia o guarda, sustraiga o retenga a un menor de doce años o a un incapaz, sin tener con éstos relación familiar o de parentesco, se le impondrá prisión de cinco a diez años y multa de 25 a 100 días.
Cuando el delito lo cometa un familiar del menor, que no ejerza sobre él la patria potestad ni la tutela, la prisión será de uno a tres años y de 5 a 40 días multa. Si el familiar tiene la patria potestad, pero no la custodia, la pena será de tres meses a un año de prisión y multa de 5 a 25 días.