CPYUC · Art. 223

Artículo 223 del Código Penal de Yucatán

Libro segundo. De los delitos en particular · Título noveno. Delitos contra la familia · Capítulo II. Sustracción de Menores

Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026

Al familiar de un menor de dieciocho años de edad que lo sustraiga, sin causa justificada o sin orden de la autoridad competente, de la custodia o guarda de quien legítimamente la tenga o bien lo retenga sin voluntad de éste, se le impondrá de tres meses a seis años de prisión y de diez a sesenta días-multa.

Cuando la sustracción o retención de un menor de dieciocho años, se realice por una persona distinta de las indicadas, se impondrán de uno a ocho años de prisión y de veinte a ciento sesenta días-multa. Si se pone en libertad al menor, espontáneamente, antes de tres días y sin causarle ningún perjuicio, se aplicará como sanción, de tres meses a un año de prisión.

Si el agente devuelve espontáneamente al menor antes de la vista pública, se le impondrá hasta una tercera parte de las penas señaladas.

Este delito será perseguido por querella de la parte ofendida, cuando sea cometido por familiares en línea recta ascendente o descendente, en segundo grado colateral y por afinidad en el mismo grado de parentesco.

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Última reforma
(Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.
  • 15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.
  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
  • Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater).

Transitorios (79 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 223, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-223/

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