Artículo 197 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título sexto. Delitos contra la libertad personal · Capítulo IV. Retención y sustracción de persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Retención de persona menor edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho. A quien sin tener relación de parentesco, de tutela o curatela con una persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, la retenga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima, su curatela o su guarda, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de cien a trescientos días.