CPBCS · Art. 199

Artículo 199 del Código Penal de Baja California Sur

Libro segundo · Parte especial · Título sexto. Delitos contra la libertad personal · Capítulo IV. Retención y sustracción de persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026

Retención o sustracción específica de persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho. A quien teniendo la calidad de ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que retenga o sustraiga a una persona menor de edad en las hipótesis señaladas a continuación, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de hasta cien días:

I.Cuando el sujeto activo haya perdido la patria potestad, o ejerciendo ésta, se le haya suspendido o limitado su ejercicio;

II.Cuando el sujeto activo no tenga la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre el sujeto pasivo;

III.Cuando teniendo la patria potestad, no ejerza la guarda y custodia de hecho sobre el sujeto pasivo;

IV.Cuando el sujeto activo no permita las convivencias decretadas por resolución judicial sin causa justificada; o

V.Cuando teniendo la guarda y custodia compartida, no devuelva al sujeto pasivo en los términos de la resolución que se haya dictado para tal efecto.

Este delito se perseguirá por querella.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Cómo citar

Artículo 199, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-199/

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